Micelio
Auto8 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Unidad Nacional De Proteccion

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Unidad Nacional de Protección le pidió a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU.020/22, una prórroga de quince días para contestar las preguntadas formuladas en el Auto 309/24, relacionadas con el cumplimiento de la orden segunda del Auto 2014/23.

Se DENIEGA la anterior pretensión y se requiere a la UNP para que entregue de forma inmediata la información solicitada.

Se aclara que, el incumplimiento de la precitada orden puede acarrear responsabilidad disciplinaria y/o penal y otras sanciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. NEGAR la prórroga de quince (15) días solicitada por la Unidad Nacional de Protección para responder las preguntas formuladas en el Auto 309 de 2024, relacionadas con el cumplimiento del numeral
  2. segundo. del Auto 2014 de 2023. En consecuencia, REQUERIR a la Unidad Nacional de Protección la entrega inmediata de la información solicitada en el numeral
  3. tercero. del Auto 309 de 2024. Esta información debe ser entregada máximo dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este auto.
  4. El incumplimiento de esta orden podrá acarrear responsabilidad disciplinaria y/o penal y otras sanciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
  5. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia a la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de esta entidad; a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz; a la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz; y a la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz (ANFAP).
  6. TERCERO. COMUNICAR esta providencia a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP; la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP; y a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad -SAR- de la JEP.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.